El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de dos años de prisión para Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el Pequeño Nicolás, por un delito continuado de falsificación documental, pero ha revocado la condena por usurpación de funciones públicas dictada anteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid.
La resolución, fechada este jueves, señala que el acusado falsificó documentos con membretes de destacados organismos estatales, pero establece una distinción entre “simular influencia como agente de inteligencia” y “ejercer funciones propias de un cargo público”. Según el Tribunal Supremo, la conducta fue “reprobable y éticamente cuestionable”, pero no se tipifica como usurpación al no existir el cargo que supuestamente desempeñaba.
Los hechos
Los sucesos ocurrieron el 10 de octubre de 2014, cuando Gómez Iglesias acudió con un cliente a una sucursal bancaria en Madrid. Durante la reunión con el director, fue presentado como un agente gubernamental. El cliente manifestó que tenía problemas con Hacienda y deseaba retirar sus fondos para evitar un embargo.
A pesar de las reservas del director, el Pequeño Nicolás simuló una llamada telefónica con la entonces vicepresidenta del Gobierno y afirmó ser miembro del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Colocó un documento con la bandera española y membretes oficiales. Finalmente, el cliente retiró 25.000 euros, de los cuales el acusado se quedó con 15.000 y posteriormente devolvió 10.000 al cuestionarse la operación.
Cuatro días más tarde fue detenido. En el registro domiciliario la policía encontró numerosos documentos falsificados con sellos y firmas que imitaban a la Casa Real, Gobierno, Ministerio de la Presidencia, Policía Nacional y el CNI.
El razonamiento del Tribunal
La Sala Penal confirma que Gómez Iglesias elaboró varios documentos falsos para simular vínculos con altos organismos estatales, con la finalidad de obtener ventajas económicas o reforzar su imagen. Sin embargo, el tribunal subraya que no realizó actos propios de una autoridad o funcionario, requisito indispensable para el delito de usurpación según el artículo 402 del Código Penal.
“El delito no sanciona a quien, con intención de impresionar a otro, crea un escenario que realce su imagen ante él”, señala la sentencia.
Asimismo, el tribunal rechaza las justificaciones del acusado basadas en su “inmadurez, afán de notoriedad o deseo de llamar la atención”, recordando que durante el juicio sostuvo colaborar con el CNI.
Condena final
Con esta decisión, el Supremo establece una pena de dos años por falsedad documental, aplicando la atenuante por dilaciones indebidas. Gómez Iglesias queda exento de la condena por usurpación, que inicialmente contemplaba 17 meses de prisión adicionales impuesta por la Audiencia.
Este fallo pone fin a uno de los múltiples procesos judiciales en los que ha estado involucrado el Pequeño Nicolás, cuya figura ha estado marcada durante años por controversias, falsedades y apariciones públicas.










