Madrid — En un fallo que supone un cambio relevante en la jurisprudencia española, el Tribunal Supremo ha disminuido considerablemente las penas impuestas a los tres acusados de la violación grupal sucedida en Pulpí (Almería) en 2022. La condena inicial de 21 años fue reducida a 13 años y medio de prisión para cada uno de los implicados.
Esta decisión adoptada por el Pleno de la Sala de lo Penal no solo incide en este caso en particular, sino que además introduce un nuevo criterio jurídico: las agresiones sexuales cometidas de forma múltiple se deberán tipificar, por regla general, como un delito continuado y no como la acumulación de varios delitos distintos.
Una modificación en la interpretación legal
Hasta ahora, la práctica habitual de los tribunales inferiores era sancionar a cada agresor por su participación directa y, además, como cooperador necesario en los ataques perpetrados por sus cómplices. En el caso de Pulpí, esto equivalía a 9 años por la autoría de la agresión y 12 años adicionales por cooperación.
No obstante, el Supremo sostiene la necesidad de aplicar un «tratamiento unitario»:
- Delito continuado: Se impone una única pena de 13 años y medio, considerando que los actos forman parte de una misma unidad de acción.
- Excepción: Se penalizarán como delitos independientes solo cuando exista un claro intervalo temporal, un lapso significativo entre agresiones u otras circunstancias que no se dieron en este caso.
«En el pasado se ha oscilado demasiado», señala la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Antonio del Moral, destacando la importancia de homogeneizar la respuesta judicial ante este tipo de delitos.
Divergencias dentro del Tribunal
La resolución no fue unánime. Cuenta con el voto en contra de cuatro magistrados, incluido el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, lo que refleja la complejidad y sensibilidad de la discusión jurídica sobre cómo sancionar a múltiples ofensores en un mismo hecho.
Contexto del caso
Los hechos ocurrieron en mayo de 2022 en la playa de San Juan de los Terreros. Según los hechos probados:
- Los tres condenados entablaron contacto con la víctima y compartieron bebidas alcohólicas.
- Posteriormente, la condujeron a un lugar apartado donde la agredieron sexualmente de forma sucesiva.
- Mientras uno cometía la agresión, los otros dos sujetaban a la víctima para limitar su resistencia.
Esta sentencia revisa la condena previa dictada por la Audiencia Provincial de Almería y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ajustando las penas a la nueva interpretación legal establecida por el Tribunal Supremo.
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