La Sala de lo Militar ratifica un año de prisión para el militar que sometió a una soldado a comentarios de índole sexual y mofas tras ser reprendido por crear ‘stickers’ con su imagen.
El Tribunal Supremo ha establecido claramente los límites entre una broma y un acto delictivo. Recientemente, el tribunal confirmó la pena de un año de prisión para un sargento que, amparándose en un supuesto “carácter burlón” y un ambiente de “confianza” en su unidad, vulneró la dignidad de una subordinada con comentarios de naturaleza sexual degradante.
El origen del conflicto: un ‘sticker’ sin autorización
Los hechos, acontecidos en una unidad militar en Madrid, comenzaron de manera aparentemente inofensiva para el agresor, pero resultaron ofensivos para la víctima. El sargento, acostumbrado a poner apodos a sus soldados (llamando a uno “hobbit” por su estatura o aceptando que le llamaran “gordo” a él mismo), tomó una fotografía a una soldado recién incorporada mientras almorzaba.
Sin su consentimiento, transformó la imagen en un sticker de WhatsApp que se difundió entre toda la unidad. A diferencia de otros compañeros, la soldado:
- Expresó su descontento directamente al sargento.
- Afirmó que su intención era “trabajar y no perder el tiempo”.
- Logró que un capitán interviniera, ordenando eliminar la imagen.
Incremento de la agresión verbal y sexual
Tras recibir una amonestación de sus superiores, la conducta del sargento no mejoró, sino que empeoró con comportamientos de índole sexual. La sentencia describe episodios graves:
- Comentarios sexuales explícitos: Al finalizar un ejercicio de tiro, el sargento le indicó a la soldado que subiera al camión con la frase: “Tus compañeros te van a hacer un bukake”.
- Cuestionamiento de su orientación sexual: Después de que la víctima cambiara su apariencia, el sargento le preguntó públicamente si “se había vuelto lesbiana” y si “usaba penes de goma”.
Estas conductas provocaron en la soldado un cuadro de ansiedad y depresión que la llevó a solicitar la baja médica.
La resolución del Supremo: dignidad irremediablemente afectada
El sargento apeló la sentencia argumentando que sus actos debían tratarse como una falta disciplinaria, no penal, y defendió su conducta con un “ánimo jocoso”. No obstante, el Tribunal Supremo fue contundente en su fallo:
Los jueces consideraron que los comentarios resultan ofensivos y degradantes de manera objetiva, y que inevitablemente causan en quienes los escuchan la imagen mental de las escenas descritas, generando la humillación y vergüenza pública de la soldado.
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