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El Supremo archiva la querella por las declaraciones del magistrado en el caso del fiscal general

Home Política
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La Sala Especial del Tribunal Supremo ha decidido archivar la querella interpuesta por Jaume Asens, portavoz de Los Comunes (Sumar), contra Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala Segunda de lo Penal, al no encontrar indicios de delito de revelación de secretos. La denuncia estaba basada en unas palabras del magistrado durante un curso académico mientras el tribunal estaba deliberando sobre el proceso contra el fiscal general, Álvaro García Ortiz.

La querella, presentada el 27 de noviembre de 2025, se refería a unas declaraciones hechas el 18 de noviembre en un evento del Colegio de la Abogacía de Madrid. El escrito acusaba a Martínez Arrieta de haber afirmado en tono distendido que debía “poner la sentencia del fiscal general del Estado”, lo cual, según el denunciante, podría anticipar el contenido o resultado de las deliberaciones judiciales que aún estaban en curso.

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Asens argumentaba que esas expresiones evidenciaban que la Sala ya había llegado a una conclusión, existía una mayoría formada y que el fallo probablemente sería condenatorio. La acusación popular consideró que tales palabras vulneraban el secreto de las deliberaciones y ponían en entredicho la imparcialidad del tribunal.

El 9 de diciembre, la defensa de Asens amplió la querella incluyendo nuevos argumentos, como una providencia de la Sala Segunda fechada el 20 de noviembre que presuntamente anticipaba un fallo condenatorio, declaraciones de otro magistrado sobre el calendario de deliberaciones y una comunicación de la Unión Progresista de Fiscales remitida a Naciones Unidas denunciando supuestas irregularidades en el procedimiento.

La Fiscalía, mediante un informe del 17 de diciembre, solicitó el sobreseimiento del caso. Sostuvo que no existían pruebas de que la frase se hubiera pronunciado tal como se describía y, de haberse dicho, el contenido no habría vulnerado el secreto de las deliberaciones. Para el Ministerio Fiscal, la expresión es ambigua, basada en conjeturas, y carece de relevancia penal.

Además, señaló que las deliberaciones no habían concluido en el momento de la supuesta declaración, por lo que no se habría revelado información protegida. Incluso si la frase se hubiera emitido en tono jocoso, la Fiscalía la calificó como una expresión «poco afortunada o inapropiada», pero no constitutiva de delito.

La Sala Especial, en virtud del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con ponencia de la magistrada Concepción Rosario Ureste García, ratificó esta posición y rechazó la querella de forma definitiva. El tribunal recordó que el secreto de las deliberaciones es fundamental para garantizar la independencia judicial y proteger a los magistrados frente a presiones externas o mediáticas.

El auto también desestimó las alegaciones sobre una supuesta falta de imparcialidad objetiva derivada de la participación de varios magistrados en actividades académicas, señalando que estas cuestiones deben ser planteadas, en su caso, mediante los mecanismos legales de recusación y no a través de una querella penal.

En conclusión, el Supremo determinó que no existen indicios, ni siquiera mínimos, del delito imputado y ordenó el archivo de las actuaciones. La decisión, adoptada por unanimidad, pone fin a este episodio judicial vinculado al caso del fiscal general y excluye cualquier responsabilidad penal para el magistrado.

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