La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó este martes no imponer sanciones y cerrar los expedientes disciplinarios contra los jueces Eloy Velasco y Manuel Ruiz de Lara. Esta determinación se tomó pese a la recomendación del Promotor de la Acción Disciplinaria, quien había planteado multas de hasta 6.000 euros por faltas graves de falta de respeto.
Las situaciones: desde el «cajero de Mercadona» hasta «Barbigoña»
La controversia gira en torno a declaraciones públicas realizadas por ambos jueces fuera de sus funciones judiciales, que el órgano de gobierno de los jueces decidió investigar en su momento:
- Eloy Velasco: En 2024, durante un foro técnico, el juez comentó que la eurodiputada y exministra Irene Montero había ciertas lecciones jurídicas que “jamás aprendería desde su cajero de Mercadona”. Montero calificó estas palabras como un reflejo de “estereotipos y prejuicios de género”.
- Manuel Ruiz de Lara: Fue investigado por mensajes en la red social X (anteriormente Twitter), donde utilizó el término “Barbigoña” en referencia a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.
Discrepancias internas y votos particulares
Aunque la Fiscalía apoyaba el cierre de los procedimientos, la resolución del CGPJ no fue unánime. Los vocales del sector progresista —Ricardo Bodas, José María Fernández Seijo y Lucía Avilés— expresaron su desacuerdo mediante la presentación de votos particulares.
El Promotor de la Acción Disciplinaria consideró que ambos magistrados cometieron una falta grave por desconsideración, recomendando multas que oscilaban entre 501 y 6.000 euros. No obstante, la mayoría de la Comisión Permanente optó por archivar el caso, argumentando que, aunque polémicas, estas expresiones no afectaban el desempeño jurisdiccional de los implicados.
Un precedente ante la ausencia de jurisprudencia
El expediente de Ruiz de Lara resultaba de particular interés para el ámbito judicial, ya que el CGPJ había reconocido previamente un vacío legal y jurisprudencial en relación con el uso de redes sociales por parte de jueces. Esta decisión establece un precedente sobre los límites en la libertad de expresión de los miembros del poder judicial en plataformas digitales y espacios públicos.
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