La Audiencia de Barcelona ha anulado una sentencia previa absolutoria y ha impuesto a un camarero una inhabilitación especial de dos años para ejercer cualquier profesión o actividad relacionada con la restauración, la docencia, el deporte o el ocio. El tribunal, que aceptó el recurso de la Fiscalía, determinó que el acusado debe pagar 1.000 euros a cada una de las dos mujeres afectadas por daños y perjuicios, después de comprobar que fueron discriminadas por su orientación sexual durante un incidente en octubre de 2022.
Los hechos: negación repetida del servicio
El suceso tuvo lugar el 5 de octubre de 2022 en un establecimiento de Barcelona donde el condenado trabajaba como ayudante de camarero. Según la resolución de la sección quinta de la Audiencia de Barcelona, el hombre infringió el principio de igualdad y no discriminación al impedir que la pareja consumiera en el local.
La secuencia relata que, alrededor de las 11:40 horas, las mujeres pidieron dos cafés en la terraza, mientras otros clientes sí eran atendidos con la misma bebida. Ante la negativa del camarero, quien argumentó que no podía servirlas, intentaron solicitar dos zumos de melocotón y luego dos de naranja. En cada ocasión, el acusado mantuvo su negativa, finalmente instándolas a retirarse del lugar alegando la proximidad del servicio de comidas.
Sentencia por vulneración de derechos fundamentales
Tras irse, las mujeres pasaron de nuevo frente a la terraza hacia las 12:20 horas y observaron que otros clientes consumían café. Al expresar su descontento al camarero por el trato discriminatorio, él respondió con comentarios despectivos como «Qué bonito es el amor» y «Yo soy el dueño y elijo a quién sirvo».
La Audiencia de Barcelona concluyó que la conducta del acusado estuvo motivada por el rechazo hacia la orientación sexual de las víctimas, calificando la situación como un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas. El tribunal determinó que el comportamiento del condenado causó en las mujeres una sintomatología ansiosa derivada de la angustia sufrida por el rechazo en el establecimiento.
Por ello, la sentencia impone una inhabilitación especial de dos años para desempeñar cualquier oficio, profesión, comercio o actividad, así como para desarrollar labores en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre.
Únete al canal de WhatsApp de Más que al día
Recibe las alertas de última hora directamente en tu móvil.
UNIRME GRATIS AL CANAL















