La Audiencia de Sevilla ha emitido sentencia contra Daniel Alberto Rivera, quien fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, imponiéndole una pena de tres años y un día de prisión. La condena está relacionada con su participación en un proceso independiente dentro del caso ERE, vinculado a una subvención pública de 937.500 euros otorgada a la empresa de transporte y logística Autologística de Andalucía SA.
Delitos y resarcimiento económico
La Sección Tercera de la Audiencia considera probado que Rivera cometió un delito de prevaricación en concurso medial con malversación de fondos públicos. Además de la pena privativa de libertad, se le impone una inhabilitación absoluta por seis años y un día.
Como compensación por el daño causado a la administración pública, el exdirector deberá devolver a la Junta de Andalucía una indemnización equivalente a 937.500 euros, que corresponde al monto íntegro de la ayuda desembolsada bajo su dirección.
Concesión de ayudas con falta de controles
El tribunal constató que la empresa beneficiaria recibió fondos públicos por un total de 2,4 millones de euros sin cumplir con los controles legales debidos. La sentencia resalta que una de las subvenciones, por valor de 1,25 millones de euros, fue aprobada el mismo día de su solicitud, pese a que la memoria justificativa ni estaba firmada y la empresa se hallaba en una situación crítica.
Los magistrados apuntan que no existía crédito presupuestario disponible en el momento de la concesión, un hecho frecuente debido a las deficiencias administrativas de aquel periodo. Según el fallo, Rivera autorizó el pago del 75% de esta ayuda a pesar de las advertencias de los empleados públicos sobre el desorden en la tramitación.
Reducción de pena por retrasos procesales
Aunque la Fiscalía Anticorrupción y el PP-A solicitaron inicialmente seis años de prisión, la Audiencia aplicó la atenuante por dilaciones indebidas, lo que permitió minimizar la condena legal. Se argumentó que, aunque los hechos son graves y generan un impacto social negativo, la prolongación del proceso justifica la reducción.
La defensa solicitó la absolución con base en la supuesta «firma automática» de los pagos, pero sus argumentos fueron desestimados. El tribunal concluyó que Rivera estaba plenamente consciente de la ilegalidad del procedimiento y del uso indebido de los fondos públicos. Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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