La Lotería de Navidad es una tradición muy arraigada en España, y los ganadores que posean un décimo con premio deben gestionar el cobro de su premio posteriormente. Aquí detallamos las diversas maneras disponibles para recibir el dinero y cómo Hacienda interviene en las retenciones.
¿De qué formas se pueden cobrar los premios? Hay varias opciones, que incluyen efectivos y transferencias bancarias. No obstante, para premios elevados, las modalidades se reducen.
Si el premio supera los 2.000 euros, se debe gestionar el cobro en alguna de las entidades financieras autorizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), principalmente CaixaBank y BBVA. Para facilitar el trámite, se recomienda pedir cita previa.
Cuando el boleto premiado se adquirió en la web oficial de Loterías, el importe será transferido a la cuenta bancaria que el usuario proporcione.
Para premios inferiores a 2.000 euros, los ganadores pueden acudir a casi 11.000 puntos de venta de Loterías para reclamar el pago en efectivo o vía Bizum. En caso de compra online, los premios que no excedan el límite se abonarán directamente a la cuenta de juego.
¿Qué documentos son necesarios para cobrar un importe alto en la entidad bancaria? Es imprescindible presentar el décimo original junto con un DNI vigente. No se necesita tener cuenta en los bancos autorizados y no se aplican cargos por la gestión. También se debe presentar el boleto en buen estado para premios menores.
Si el premio es compartido entre varias personas, todos los titulares deben acudir identificados al banco. Alternativamente, se puede delegar en un representante, siempre que exista un poder notarial que lo avale.
Respecto a la retención fiscal, SELAE indica que los premios de la Lotería de Navidad tienen una exención hasta 40.000 euros. Los premios inferiores a esa cantidad no tributan, mientras que sobre el excedente se aplica una retención del 20%.
Por ejemplo, un décimo del Gordo con un premio de 400.000 euros estaría sujeto a un impuesto del 20% sobre 360.000 euros, puesto que los primeros 40.000 euros están exentos. Esto implica una retención de 72.000 euros, dejando un importe neto para el ganador de 328.000 euros.
Los premios menores como los cuartos y quintos, que están por debajo de 40.000 euros, no generan tributos. En casos de premios compartidos, la retención se aplica automáticamente y se distribuye según la proporción correspondiente a cada participante.
Por lo general, en el caso de personas físicas, no es necesario incluir esta ganancia en la declaración del IRPF, dado que el impuesto ya ha sido retenido. Sin embargo, se aconseja tener en cuenta posibles rendimientos futuros derivados de ese capital.
Los premios pueden cobrarse desde la tarde del 22 de diciembre, una vez confirmados los números ganadores. El plazo para reclamar finaliza tres meses después del sorteo.
Para residentes en el extranjero, también es posible reclamar el premio. En el caso de premios elevados, se requiere hacerlo a través de un banco en España o asignar un apoderado notarialmente autorizado. Para premios menores, el beneficiario debe viajar a España o designar a alguien para su cobro.
Finalmente, es importante estar informado sobre las noticias relativas a la Lotería de Navidad. Algunos loteros han expresado preocupaciones por la viabilidad de sus negocios y han planteado solicitar un aumento en el precio del décimo. La comunidad involucrada continúa activa, con múltiples relatos y análisis matemáticos que acompañan esta tradición.











