El Banco de España ha emitido una guía para informar a los ciudadanos acerca de los riesgos y las obligaciones legales vinculadas a las cuentas compartidas, en particular en caso de fallecimiento de alguno de los titulares.
Mediante sus canales oficiales, el Banco de España se ha dirigido a quienes mantienen una cuenta bancaria conjunta, práctica habitual en España para administrar gastos comunes, recibos o ahorros familiares. La entidad explica cómo debe gestionarse el acceso a los fondos cuando hay varios titulares y, especialmente, qué ocurre ante el fallecimiento de uno o posibles desacuerdos.
En el artículo titulado “Titularidad y poder de disposición” se recuerda que una cuenta puede ser individual o estar sujeta a varios titulares, y que el contrato debe especificar claramente las condiciones para disponer del saldo. El Banco de España distingue dos modalidades de cuentas compartidas:
• Disposición conjunta (o mancomunada): exige la autorización o firma de todos los titulares para realizar retiradas o movimientos.
• Disposición indistinta (o solidaria): permite que cualquiera de los titulares pueda disponer del dinero sin requerir el consentimiento de los demás.
Procedimiento tras el fallecimiento de un titular
El Banco de España aclara que los autorizados en una cuenta no son titulares y que su autorización finaliza con el fallecimiento o la revocación de uno de los titulares. En caso de muerte de un titular, sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos.
En detalle:
• En cuentas conjuntas, desde el fallecimiento de un titular, los cotitulares no podrán disponer de los fondos si no cuentan con la autorización expresa de todos los herederos del titular fallecido.
• En cuentas indistintas, los cotitulares continúan utilizando la cuenta, aunque la entidad financiera podrá retener una parte del saldo hasta determinar la porción correspondiente al heredero.
Aclaraciones de Hacienda sobre sanciones
En los últimos meses, el uso de cuentas compartidas ha suscitado dudas sobre un posible control por parte de Hacienda. Técnicos de la Agencia Tributaria han explicado que no se sanciona el hecho de compartir una cuenta entre padres e hijos, salvo en casos excepcionales vinculados a donaciones no declaradas.
Carlos Cruzado, presidente del sindicato GESTHA, señala que se investigan únicamente operaciones sospechosas como ingresos elevados y periódicos por una persona junto con retiros sistemáticos por otra, que podrían interpretarse como donaciones encubiertas.











