La consideración de los animales como «seres sintientes» revoluciona las notarías: los españoles condicionan sus herencias al cuidado de sus perros
En una España donde ya residen casi diez millones de perros, la preocupación por quién cuidará de ellos tras el fallecimiento de sus dueños ha dejado de ser un tema sentimental para convertirse en una prioridad legal. Gracias a la Ley de Bienestar Animal, que despoja a las mascotas de su antigua categoría de “objetos” para reconocerlas como seres sintientes, los testamentos nacionales están integrando cláusulas pioneras para garantizar que el bienestar animal no dependa de la buena voluntad, sino de obligaciones notariales.
El “Efecto Paquito”: Heredar bajo condición
Aunque en el ordenamiento jurídico español los animales no pueden ser herederos directos —al contrario que en algunos estados de EE. UU.—, la picaresca legal permite resultados similares. El programa Espejo Público ha destapado casos como el de una mujer de 98 años que ha condicionado la entrega de su patrimonio a su sobrino bajo una premisa innegociable: el cuidado de su perro, Paquito.
“Mi sobrino solo recibirá la herencia si proporciona comida, atención médica y revisiones veterinarias a Paquito hasta que este fallezca”, reza su última voluntad. Este tipo de cláusulas condicionales permite que el dinero se destine exclusivamente al animal, convirtiendo al humano en un mero administrador de los bienes bajo vigilancia notarial.
Protectoras: las nuevas herederas universales
Otra tendencia al alza es designar a fundaciones como herederas. Consuelo, una de las protagonistas del reportaje, ha decidido que su patrimonio pase íntegramente a la Fundación Animal Rescue. A cambio, la entidad se compromete a brindarle un hogar y cuidados vitalicios a su mascota cuando ella falte. “Mi hijo está de acuerdo; él recibirá la parte legítima obligatoria, pero el resto es para asegurar que mi perrita nunca quede desamparada”, explica.
El reto para los abogados de familia
La abogada Olga Ortiz, experta en derecho de sucesiones, señala que el miedo a la soledad y al abandono de las mascotas es la principal motivación, especialmente entre la población mayor. “La gente suele creer que los herederos deben ser siempre los hijos o los padres, pero tenemos libertad para nombrar herederos a personas físicas o jurídicas (como protectoras) bajo las condiciones que queramos”, afirma Ortiz.
Con la reforma del Código Civil, los despachos de abogados han tenido que especializarse en la gestión de custodias de seres sintientes, un trámite que blinda el apoyo emocional que estos animales brindaron en vida, asegurándoles una vejez digna incluso cuando su dueño ya no esté.
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