La Agencia Tributaria ha hecho oficial el calendario de la próxima campaña para la declaración de la renta del ejercicio 2025. El periodo para presentar el IRPF comenzará en abril y se extenderá hasta finales de junio, con plazos específicos según el método de entrega seleccionado.
La campaña arrancará el 8 de abril de 2026, momento a partir del cual se podrá enviar la declaración a través de internet. El plazo general concluirá el 30 de junio de 2026, sin importar si la presentación se realiza online, por teléfono o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes con ingresos superiores a 22.000 euros anuales si tienen un solo pagador. Cuando hay varios pagadores, el límite se reduce a 15.876 euros si uno de ellos ha abonado más de 1.500 euros. También deben presentar la declaración los titulares del Ingreso Mínimo Vital y los trabajadores autónomos, independientemente de sus ingresos. Por otro lado, los desempleados no tienen la obligación de presentarla para conservar su prestación.
Fechas principales de la campaña de la renta 2026
Según el calendario oficial publicado por la Agencia Tributaria, los plazos son los siguientes:
- Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presentación telemática de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes a 2025.
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026: elaboración de la declaración vía telefónica, con posibilidad de solicitar cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.
- Del 1 al 30 de junio de 2026: atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa que puede gestionarse del 29 de mayo al 29 de junio.
Una vez presentado el borrador, el resultado puede ser de devolución o de pago. En el caso de que la declaración suponga un importe a pagar, se permite fraccionar el pago en dos plazos: el primero al confirmar la declaración y el segundo antes del 5 de noviembre. Los contribuyentes podrán realizar el pago por distintos métodos, incluido Bizum.
Deducciones aplicables
Como en años anteriores, los contribuyentes podrán beneficiarse de varias deducciones tanto estatales como autonómicas. Entre las más destacadas se encuentran las relacionadas con el alquiler de vivienda, mejoras en eficiencia energética, adquisición de vehículos eléctricos y las hipotecas contratadas antes del 1 de enero de 2013.
Además, existen beneficios fiscales por maternidad, familia numerosa, gastos de guardería, y aportaciones a ONG, sindicatos o colegios profesionales. Varias comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales ligadas a gastos sanitarios, deportivos o educativos.
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