Cuando una enfermedad o accidente deja secuelas irreversibles que impiden el desempeño laboral, la Seguridad Social ofrece la protección de la incapacidad permanente. Sin embargo, el proceso para obtenerla está rodeado de dudas legales, especialmente sobre si es obligatorio estar de baja en el momento de solicitarla.
Iniciar un expediente de incapacidad permanente es un paso vital para miles de trabajadores que ven cómo su salud les impide continuar con su carrera profesional. Este lunes 26 de enero de 2026, analizamos las claves de un proceso que no solo depende del diagnóstico médico, sino de cómo se acredita la cronicidad de las patologías ante el tribunal.
¿Se puede solicitar la incapacidad sin estar de baja?
Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores. La respuesta legal es sí, es posible, pero con matices importantes que pueden determinar el éxito o el fracaso de la solicitud:
- La realidad administrativa: Aunque no es un requisito indispensable estar en situación de incapacidad temporal (baja), en la práctica, la gran mayoría de los expedientes se inician tras agotar los 365 días de baja (prorrogables hasta los 545).
- El riesgo de estar trabajando: Si solicitas la incapacidad mientras trabajas con normalidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podría interpretar que tus dolencias no son lo suficientemente limitantes.
- La clave es la cronicidad: Lo que el tribunal médico valora por encima de todo es que las patologías sean crónicas, irreversibles y limitantes para la profesión habitual o para cualquier tipo de trabajo.
Grados de incapacidad permanente
Dependiendo de cuánto afecte la enfermedad a la capacidad laboral, existen cuatro niveles:
- Parcial: El trabajador tiene una disminución del rendimiento superior al 33%, pero puede seguir en su puesto.
- Total: El trabajador no puede realizar su profesión habitual, pero podría dedicarse a otra cosa.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Cuando, además, se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.
El proceso: Del tribunal médico a la vía judicial
Conseguir el reconocimiento de la incapacidad es, a menudo, una carrera de obstáculos:
- El tribunal médico (EVI): Evalúa el historial clínico. Es fundamental aportar informes actualizados de especialistas de la sanidad pública que confirmen el agotamiento de las posibilidades terapéuticas.
- Denegación y Reclamación Previa: Si el INSS rechaza la solicitud (algo común en primera instancia), el trabajador tiene un plazo para presentar una reclamación administrativa.
- Vía Judicial: Si la reclamación falla, queda la opción de acudir a los Juzgados de lo Social. Los expertos legales señalan que en esta fase aumentan las probabilidades de éxito, ya que los jueces realizan un análisis más exhaustivo de la evidencia médica.
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