Miles de comunidades de propietarios en España se enfrentan a una nueva realidad jurídica. El Tribunal Supremo ha ratificado que las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los cinco años. Si la junta de vecinos no inicia acciones legales o envía un requerimiento formal antes de ese plazo, perderá para siempre la posibilidad de exigir el dinero en un juzgado.
VIVIENDA / SOCIEDAD — Se acabó la creencia de que las deudas con la comunidad podían reclamarse hasta quince años después. Este lunes 26 de enero de 2026, la gestión de la morosidad en las fincas españolas da un giro radical tras la última aclaración del Tribunal Supremo. La Ley de Propiedad Horizontal es tajante: la diligencia es la única forma de no perder el dinero común.
La regla de los 5 años: ¿Qué ha cambiado?
Antiguamente, se aplicaba el plazo genérico del Código Civil de quince años. Sin embargo, tras las últimas reformas y la reciente jurisprudencia, el criterio es claro:
- Obligaciones periódicas: Las cuotas de la comunidad se consideran pagos periódicos (mensuales, trimestrales) y, como tales, su derecho a reclamación judicial prescribe a los 5 años.
- El caso real: Una comunidad en Madrid reclamaba 6.400 € por impagos desde 2007. El Supremo dictaminó que solo tenían obligación legal de pagar los últimos 5 años; el resto, al no haber sido reclamado a tiempo, ya no era exigible ante un juez.
La deuda no se borra, pero “muere” judicialmente
Es importante entender la diferencia entre la deuda contable y la exigibilidad legal:
- En las cuentas: La deuda sigue existiendo y puede aparecer en el certificado de estar al corriente de pago (necesario para vender el piso).
- En el juzgado: Si han pasado más de 5 años sin una reclamación oficial (burofax o demanda), el juez desestimará la petición de cobro. El administrador podrá recordar la deuda al vecino, pero no podrá obligarle a pagar por la fuerza.
Cómo evitar que las deudas prescriban
Para que el “reloj” de la prescripción se detenga y vuelva a ponerse a cero, la comunidad debe actuar de forma fehaciente:
- El Burofax: Enviar una reclamación por escrito con acuse de recibo y certificación de texto es la prueba reina. Interrumpe la prescripción de inmediato.
- Procedimiento Monitorio: Es la vía judicial rápida para reclamar impagos. Una vez presentada la demanda, el plazo de prescripción se detiene mientras dure el proceso.
- Control del Administrador: Las juntas deben revisar anualmente el estado de morosidad para asegurar que ningún recibo “caiga” en el olvido y supere el lustro de antigüedad.
Medidas de presión legales
Además de la vía judicial, las comunidades pueden:
- Pactar intereses de demora en los estatutos.
- Restringir el uso de servicios no esenciales (como la piscina o el gimnasio), siempre que no afecten a la habitabilidad o accesibilidad (ascensor, agua).
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