El Tribunal Supremo ha señalado que cuando un propietario desea realizar determinadas mejoras en su plaza de garaje, como la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico, y la comunidad se opone, puede apoyarse en el Artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta interpretación fortalece los derechos individuales frente a limitaciones colectivas establecidas por las comunidades.
En la sentencia emitida esta semana, la Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por una comunidad de vecinos que había bloqueado la instalación de un cargador para coche eléctrico en una plaza de garaje particular. Según el tribunal, al tratarse de una mejora para uso privado en una plaza privativa, es suficiente con informar previamente a la comunidad, sin requerir la autorización de la junta.
Esta decisión refuerza la autonomía de los propietarios sobre ciertas intervenciones en sus propiedades privativas. En concreto, el fallo indica que exigir la conformidad unánime para instalar un punto de recarga u otras mejoras similares en el garaje vaciaría de sentido la norma mencionada.
Anteriormente, la jurisprudencia había adoptado posturas más restrictivas, como refleja otra reciente sentencia del mismo Tribunal Supremo que prohibió transformar un trastero en plaza de aparcamiento, por alterar la licencia y comprometer la seguridad del inmueble.
La resolución actual representa un cambio frente a quienes sostienen que cualquier obra, por mínima que sea, debe contar con la aprobación comunitaria. Según esta interpretación, la instalación de cargadores eléctricos en plazas privadas se considera un derecho individual siempre que exista una notificación previa.
Implicaciones para propietarios y comunidades
- Amplía la autonomía de los propietarios en el uso y mejora de sus plazas y espacios privativos.
- Contribuye a facilitar la movilidad sostenible al permitir la instalación de puntos de recarga sin obstáculos.
- Limita el poder de veto de las comunidades, salvo en casos de perjuicio grave para el conjunto.
- Diferencia claramente entre elementos privativos (plazas de garaje) y zonas comunes (pasillos, áreas de acceso, etc.).
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo redefine el equilibrio entre los derechos individuales y las decisiones colectivas en comunidades de propietarios. Los propietarios disponen ahora de mayor margen para adaptar sus espacios a nuevas necesidades, como la movilidad eléctrica, sin requerir autorización comunitaria, siempre que las mejoras se realicen en áreas privativas y se notifiquen previamente. Esta decisión puede facilitar cambios significativos y modernizar las dinámicas de convivencia en los garajes comunitarios.











