La Fiscalía ha presentado un recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que eximió de responsabilidad penal al acusado del asesinato del sacristán de una iglesia en Algeciras (Cádiz) en 2023. Aunque el tribunal consideró a Yassine Kanjaa responsable de los hechos, se aplicó la eximente completa de enajenación mental y se ordenó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por hasta 30 años.
En su apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el fiscal Emilio Miró solicita que los hechos se reconozcan como un acto terrorista. Según la Fiscalía, el asesinato del sacristán, el intento de matar a un sacerdote que resultó gravemente herido, y las agresiones a un joven marroquí motivadas por diferencias religiosas, deben considerarse actos terroristas. Este cambio permitiría que las víctimas accedan a indemnizaciones bajo la Ley de Víctimas del Terrorismo.
El recurso no cuestiona la absolución basada en la enfermedad mental del acusado, sino la calificación jurídica de los delitos. La sentencia original clasificó los hechos como asesinato consumado, tentativa de asesinato y lesiones, descartando la naturaleza terrorista.
La Fiscalía sostiene que la eximente de enajenación mental no impide que los actos se cataloguen como terroristas, recordando que la sentencia reconoció la presencia de alevosía en el asesinato. Además, señala que las circunstancias del ataque —ocurrido en dos iglesias de Algeciras, con víctimas vinculadas al ámbito religioso y el acceso del acusado a contenido radical— respaldan esta calificación.
Por su parte, los jueces que dictaron la sentencia consideraron que la enfermedad mental del acusado le impidió actuar con la intención necesaria para un delito de terrorismo, que requiere causar temor en la población o afectar gravemente el orden público. La magistrada Carolina Rius emitió un voto particular discrepante apoyando la postura de la Fiscalía.











