El Tribunal Supremo ha definido un criterio claro y vinculante en materia fiscal: la existencia de un único empleado contratado a jornada completa es suficiente para que el arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica, con las implicaciones tributarias correspondientes.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo pone fin a la diversidad de interpretaciones que hasta ahora presentaban la Administración tributaria y distintos juzgados. Desde ahora, no se requiere una organización empresarial compleja ni múltiples trabajadores para que el alquiler de propiedades tenga la categoría de actividad económica.
El Alto Tribunal señala que la normativa fiscal ya contempla como requisito imprescindible contar con al menos un empleado con contrato laboral y dedicación completa para la gestión del arrendamiento. La novedad radica en que este único requisito es suficiente, sin necesidad de aportar recursos materiales o humanos adicionales.
Esta decisión afecta directamente al IRPF, al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al encuadrarse como actividad económica, los contribuyentes pueden beneficiarse de importantes ventajas fiscales, tales como reducciones, exenciones y un régimen más favorable en transmisiones patrimoniales.
Además, la sentencia proporciona certidumbre jurídica a propietarios, empresas familiares y sociedades patrimoniales que administran inmuebles en alquiler. Hasta el momento, muchos enfrentaban inspecciones y ajustes por parte de Hacienda, que cuestionaba la calificación económica a pesar de cumplir con el requisito del trabajador a jornada completa.
El Tribunal Supremo enfatiza que este criterio debe aplicarse de forma objetiva y sin restricciones indebidas. Si existe un empleado contratado a tiempo completo y asignado a la gestión del arrendamiento, la actividad debe considerarse económica y la Administración no podrá imponer condiciones adicionales que no estén recogidas en la ley.
Importancia de la sentencia
- Establece un criterio fiscal uniforme, evitando interpretaciones arbitrarias.
- Brinda seguridad jurídica a propietarios y empresas del sector inmobiliario.
- Permite el acceso a beneficios fiscales significativos.
- Disminuye los conflictos entre contribuyentes y la Administración.
Recomendaciones para propietarios
Los especialistas aconsejan documentar adecuadamente la relación laboral del empleado —incluyendo contrato, nóminas y funciones— y demostrar que sus tareas están efectivamente vinculadas a la gestión de los inmuebles. Esto fortalece la posición del contribuyente frente a posibles revisiones fiscales.
Conclusión
La resolución del Tribunal Supremo representa un cambio relevante en la fiscalidad del alquiler de inmuebles en España. Al aclarar que un solo trabajador a jornada completa es suficiente para que el arrendamiento se considere actividad económica, el Alto Tribunal aporta claridad, estabilidad y previsibilidad a miles de contribuyentes. Es una sentencia que marca un antes y un después en la relación entre los propietarios inmobiliarios y Hacienda.











