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El Supremo ratifica la multa y la indemnización impuestas al ex fiscal general García Ortiz y evalúa su posible expulsión de la carrera fiscal

Home Política
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El Tribunal Supremo ha ordenado este miércoles la ejecución de la sentencia contra Álvaro García Ortiz, ex fiscal general del Estado, por un delito de revelación de datos confidenciales. Según la resolución, García Ortiz debe abonar una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, quien ejerció la acusación particular en el caso.

Respecto a la inhabilitación especial de dos años para el cargo de fiscal general, la Sala Penal ha enviado copia del auto y la sentencia a la Inspección de la Fiscalía General del Estado para que se adopten las medidas pertinentes. La decisión final sobre si la condena afectará la permanencia de García Ortiz en la carrera fiscal recae en la nueva fiscal general, Teresa Peramato.

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El Supremo limitó la inhabilitación exclusivamente al puesto de fiscal general, cargo al que García Ortiz renunció el 24 de noviembre, pocos días tras conocerse su sentencia. Los magistrados indicaron que no les corresponde valorar las consecuencias extraprocesales de la condena, sino solo verificar que la pena es proporcional al hecho delictivo.

Fuentes fiscales apuntan a la apertura de un expediente para determinar si la condena conlleva la pérdida de la condición de fiscal, conforme al artículo 32 d) del Reglamento de la Carrera Fiscal de 2022, que prevé la expulsión en caso de inhabilitación para un cargo público o la comisión de un delito doloso. La interpretación y decisión final corresponderán a Peramato, que podrá optar por expulsar o suspender a García Ortiz según la gravedad del delito.

Asimismo, el Supremo ha establecido que García Ortiz deposite los 7.200 euros de multa y los 10.000 euros de indemnización en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Sala Penal, junto con las costas del proceso, que se fijarán tras la propuesta del abogado de González Amador.

La sentencia es firme y no admite recursos ordinarios; sin embargo, puede presentarse un incidente de nulidad o un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque con pocas posibilidades de prosperar.

La condena impuesta es menor que la solicitada por las acusaciones, que pedían hasta seis años de prisión y doce años de inhabilitación. El tribunal optó por aplicar la mitad del rango previsto para la inhabilitación y la multa mínima.

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