Con la proximidad del Sorteo Extraordinario de Navidad, numerosas familias optan por repartir el premio, especialmente entre sus hijos. No obstante, para realizar legalmente la transferencia de dinero a un familiar, debe efectuarse una donación regulada por la Agencia Tributaria, cuyo tratamiento fiscal cambia considerablemente según la Comunidad Autónoma de residencia.Cuerpo del Artículo
El Gordo de la Lotería de Navidad genera grandes expectativas y, en caso de resultar ganador, implica obligaciones fiscales específicas. Todos los premios que superen los 40.000 euros están sujetos a un impuesto especial del 20% para Hacienda. Por ejemplo, de un premio de 400.000 euros por décimo, el importe neto para el ganador es de 328.000 euros.
Aunque este impuesto inicial es bien conocido, existen interrogantes acerca de la fiscalidad relacionada con compartir el dinero entre familiares, una práctica común.
La fiscalidad de las donaciones a hijos
En caso de que un ganador decida ceder parte del importe a sus hijos, esta operación es considerada una donación, no un simple regalo.
Esta modalidad está regulada por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). Para la Agencia Tributaria, una donación implica la entrega voluntaria de una cantidad de dinero sin esperar devolución.
¿Quién debe abonar el impuesto?
En el contexto de las donaciones, la responsabilidad de pagar el impuesto recae en la persona que recibe el dinero (habitualmente el hijo), no en quien lo entrega.
Uno de los principales retos fiscales radica en que el Impuesto sobre Donaciones está gestionado por las Comunidades Autónomas, lo que genera variaciones considerables en la normativa fiscal, bonificaciones y exenciones según la región.
Consideraciones clave sobre la donación
Para evitar inconvenientes con Hacienda, aunque con donaciones de pequeñas cantidades es raro que se exijan pagos, todas las transferencias deben ser declaradas. El fisco dispone de un plazo de cuatro años desde la fecha de la donación para requerir el impuesto correspondiente.
Las familias interesadas en compartir el premio deben considerar estos tres puntos fundamentales:
- Normativa Autonómica: Revisar la legislación fiscal vigente en la Comunidad Autónoma donde reside el hijo receptor.
- Bonificaciones vigentes: Consultar si ha habido cambios recientes en las reducciones fiscales o en los procedimientos requeridos para formalizar la donación.
- Requisitos específicos: Verificar si la región demanda condiciones adicionales para aplicar ventajas fiscales, como la formalización mediante escritura pública, la justificación del origen del dinero o límites en el patrimonio del beneficiario.
Para matrimonios bajo el régimen de gananciales, el Código Civil establece que las ganancias derivadas de juegos pertenecen a la sociedad de gananciales, por lo que ambos cónyuges deben consentir la donación.

















