En general, tener plantas en balcones y terrazas es permitido. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal junto con los estatutos de cada comunidad establecen ciertas condiciones que pueden requerir su retirada si representan un riesgo, causan molestias o afectan a zonas comunes.
En qué casos está permitido mantener plantas
La legislación no impide colocar macetas en balcones, ventanas o terrazas de uso privado siempre que no comprometan la seguridad ni alteren la estética del inmueble. Se autoriza que las plantas estén en macetas o jardineras móviles, siempre que no supongan una modificación permanente, evitando anclajes a la fachada o al suelo comunes.
Además, su colocación se considera adecuada siempre que no produzca molestias a los vecinos ni problemas como filtraciones, goteo, caída de hojas o exceso de peso.
Situaciones que pueden generar inconvenientes
La comunidad de propietarios puede solicitar la retirada de plantas si detecta que suponen un peligro, como la posibilidad de caída al exterior, o si ocasionan molestias vinculadas al riego. Asimismo, está prohibido su mantenimiento si se altera la armonía estética del edificio o si están en espacios considerados bienes comunes, no de uso privativo.
Las jardineras fijas, así como cualquier obra o modificación permanente en balcones y terrazas, requieren el consentimiento previo de la comunidad.
Aspectos a considerar para los propietarios
Es habitual que las comunidades regulen estas cuestiones mediante sus estatutos y normativas internas, por lo que es aconsejable consultarlos antes de instalar plantas. Se recomienda evitar elementos fijos y asegurarse de que las plantas cuenten con un drenaje adecuado para prevenir filtraciones o daños.
En caso de incertidumbre, lo más recomendable es solicitar autorización por escrito a la comunidad, especialmente si se planea colocar jardineras pesadas, sistemas de riego o modificaciones que puedan considerarse alteraciones de la propiedad.