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El Tribunal Europeo exige a los países de la UE reconocer los matrimonios homosexuales celebrados en otros Estados miembros

Redacción by Redacción
26/11/2025
in Internacional
Reading Time: 2 mins read
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En una decisión relevante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los Estados miembros deben aceptar los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros países de la UE, sin importar si están o no legalizados en su legislación nacional. Esta resolución protege el derecho a la libre circulación y a la vida familiar de los ciudadanos europeos.

Este martes, el TJUE emitió un fallo crucial que obliga a los Estados miembros a reconocer los matrimonios homosexuales formalizados en otros países de la Unión Europea, incluso cuando dichos países no prevén esta figura legal en su normativa interna. La sentencia tiene especial relevancia para países como Polonia, donde el matrimonio entre personas del mismo sexo no está legalmente reconocido.

La decisión surge a raíz de una consulta planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, referente a una pareja homosexual polaca que contrajo matrimonio en Alemania y solicitó la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil polaco. La negativa de las autoridades polacas llevó a que los tribunales del país consultaran al TJUE para resolver la cuestión.

El Tribunal europeo destaca que, aunque la regulación del matrimonio corresponde a cada Estado miembro, estos deben respetar el derecho de los ciudadanos europeos a desarrollar una vida familiar normal, especialmente cuando ejercen su derecho a la libre circulación y residencia dentro de la UE. La sentencia garantiza que los cónyuges puedan continuar su vida familiar en su país de origen sin afrontar obstáculos legales o administrativos.

El fallo señala que aunque los países disponen cierta flexibilidad para determinar cómo reconocer estos matrimonios, deben evitar cualquier discriminación basada en la orientación sexual. Los procedimientos para reconocer matrimonios homosexuales deben ser equivalentes a los aplicados a parejas heterosexuales y no deben representar un impedimento excesivo para su reconocimiento.

La sentencia subraya que esta obligación no vulnera la identidad nacional ni afecta al orden público de los Estados miembros, dado que no implica cambiar sus legislaciones para legalizar el matrimonio homosexual, sino únicamente reconocer los matrimonios válidamente celebrados en otros Estados de la Unión.

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