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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: los días festivos laborales serán remunerados y no recuperables

Redacción Por Redacción
18/11/2025
en Economía, Nacional
Tiempo de lectura: 2 minutos leidos
Inicio Economía

El artículo 37 del Estatuto establece que los días festivos laborales deben ser remunerados, no recuperables y que sólo se podrá exigir trabajo en ellos si así lo permite el contrato o convenio.

El Estatuto de los Trabajadores ha precisado que los días festivos laborales deben ser remunerados y que no es obligatorio compensar estas jornadas con horas adicionales, asegurando así que los empleados mantengan sus derechos en relación con el pago por estos días.

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Según el artículo 37, el total de días festivos laborales no debe superar los 14 días anualizados, incluyendo tanto las festividades de ámbito nacional como las de carácter local. Festividades nacionales obligatorias son, por ejemplo, la Navidad, el Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre.

El Estatuto establece que, salvo cuando lo prevean explícitamente los contratos o convenios colectivos, las empresas no tienen potestad para requerir el trabajo en días festivos. Sectores como la hostelería, el comercio o el transporte público pueden estar sujetos a convenios que exijan la prestación laboral en esas fechas. En dichos casos, el trabajo en festivos debe ser abonado con un recargo no inferior al 75 % del salario correspondiente a un día ordinario.

El derecho a remuneración se extiende a los festivos locales que cada comunidad autónoma o municipio establezca. Las empresas no deben organizar descansos que de forma sistemática afecten a dichos días con el propósito de evadir pagos o compensaciones legales.

En aquellos sectores carentes de convenio específico sobre trabajo en festivos, los empleados no están obligados a laborar en esas fechas y, en caso de hacerlo, deben ser remunerados conforme a la normativa. Modificaciones en el calendario laboral y festivo para atender necesidades operativas deben respetar siempre los derechos laborales dentro del marco legal.

En síntesis, el Estatuto de los Trabajadores refuerza el derecho de los empleados a que los días festivos se paguen sin que tengan que recuperar esas horas, salvo casos excepcionales que requieran compensaciones adecuadas por el trabajo realizado en esos días.

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