El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha respaldado a un guardia civil asignado a la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de Ceuta y ha ordenado que se le paguen los complementos específicos vinculados al cargo que desempeñó en calidad de interino, tras serle negados por la Dirección General de la Guardia Civil por no ostentar oficialmente el puesto.
Un tribunal reconoció el derecho de un guardia civil en régimen de interinidad a recibir las retribuciones que la Dirección General de la Guardia Civil le había rechazado, por considerar que no era el titular oficial de la plaza. Este caso está relacionado con su desempeño en la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de Ceuta.
La sentencia, difundida por Parrado Asesores Abogados, califica la resolución judicial como “especialmente novedosa”, al revocar una decisión de la Dirección General que vulneraba los principios de igualdad entre miembros del cuerpo.
La resolución administrativa anulada negaba el pago de ciertos complementos económicos específicos y singulares ligados al puesto que el agente ejercía de forma interina. La Guardia Civil argumentaba que esos complementos ya se pagaban a la persona titular del destino, por lo que no reconocía los mismos al demandante.
Sin embargo, el tribunal recuerda que la normativa vigente, tanto la aplicable a toda la Administración, como el Estatuto Básico del Empleado Público y el Reglamento de Destinos de Personal de la Guardia Civil, establece que el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares del puesto, en función de su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En otras palabras, el complemento corresponde al puesto, no a la persona.
Los abogados de Parrado Asesores, en representación de la Asociación Española de Guardias Civiles, expusieron al juzgado la trayectoria profesional del demandante en la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de Ceuta. Durante más de once años, primero como subteniente y posteriormente como sargento primero, el agente asumió las funciones del puesto, las cuales conllevaban esos complementos específicos no reconocidos hasta entonces.
La defensa argumentó que la denegación de estas retribuciones carecía de justificación, a pesar de que el guardia civil cumplía con los requisitos formales de nombramiento, aprobado por la Dirección General y publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil conforme al Reglamento de Destinos de Personal.
La sentencia enfatiza que “las retribuciones complementarias son inherentes al puesto de trabajo” y que el principio de igualdad exige que “situaciones idénticas reciban el mismo trato jurídico”, impidiendo así diferencias arbitrarias o sin causa objetiva.
El fallo concluye que en este caso se ha producido “una discriminación legal, al existir una clara identidad de supuestos y una aplicación desigual sin razón válida”.
Por ello, se reconoce al demandante el derecho a recibir los complementos económicos reclamados con efectos retroactivos desde el año 2013, junto con los intereses legales y judiciales correspondientes.











