Desde el 14 de noviembre, los empleadores deben evaluar los riesgos laborales en el domicilio utilizando la herramienta oficial; no hacerlo puede implicar sanciones económicas severas si no se subsana a tiempo.
A partir de este viernes, se ha establecido la obligación para los empleadores de trabajadoras del hogar de realizar una evaluación formal de riesgos laborales en el domicilio donde se presta el servicio. El plazo para completar este trámite finalizaba hoy, considerándose la falta de cumplimiento como una infracción que puede acarrear multas.
Para facilitar este proceso, el Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición una herramienta en línea gratuita que permite completar un cuestionario sobre las condiciones del hogar, las funciones de la trabajadora y los riesgos comunes. Al finalizar, el sistema genera un documento oficial que el empleador debe guardar y entregar una copia a la trabajadora.
Aunque esta obligación es legal, la Inspección de Trabajo ha informado que, especialmente durante los primeros días, no se impondrán sanciones de inmediato ante retrasos, considerando la elevada demanda y algunos problemas técnicos en el acceso a la plataforma.
Las multas establecidas son considerables: oscilan desde 2.450 euros en casos leves hasta decenas de miles en infracciones graves o con circunstancias agravantes. Esto convierte este trámite en una medida con implicaciones reales para quienes no la cumplan.
Para muchos empleadores particulares, esta normativa representa un nuevo desafío: deben comprender y aplicar una evaluación de riesgos similar a la requerida en empresas, adaptándola al entorno doméstico. Además, están obligados a informar a la trabajadora sobre los resultados y adoptar las medidas preventivas pertinentes.
Esta actualización legal fortalece los derechos de las empleadas del hogar, otorgándoles un mecanismo para solicitar condiciones laborales más seguras. Al mismo tiempo, exige a los empleadores que se ajusten a la normativa antes de que las sanciones se apliquen con mayor rigor.
