El Tribunal Supremo ha establecido que la posible abusividad del índice IRPH en las hipotecas debe evaluarse caso por caso, sin ofrecer una solución general para todos. Esta resolución indica que la validez de las hipotecas asociadas a dicho índice depende de las circunstancias particulares de cada contrato y de la información facilitada a los clientes al momento de su firma.
Esta decisión surge después de años de debate respecto al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que algunas entidades financieras españolas utilizan como alternativa al Euríbor. El índice ha sido cuestionado en numerosas demandas presentadas por consumidores que denuncian falta de transparencia y perjuicios económicos frente a otros índices más habituales.
El Tribunal destaca que el IRPH es un índice oficial respaldado por el Banco de España, pero enfatiza que esto no exime a las entidades crediticias de cumplir con su obligación de transparencia. En particular, las entidades debieron asegurarse de que los usuarios comprendieran las consecuencias económicas y las implicaciones de emplear este índice en comparación con otras alternativas.
La sentencia del Supremo está en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que previamente permitió la posible anulación de miles de hipotecas basadas en el IRPH cuando se constatara la falta de información suficiente o la existencia de prácticas abusivas.
Con esta nueva resolución, el Tribunal Supremo aclara que no habrá una solución única para todos los casos afectados, sino que cada uno será examinado individualmente, tomando en cuenta el nivel de claridad en la información y las condiciones específicas de cada contrato hipotecario.
