El Tribunal Supremo ha dictado una resolución importante respecto a las hipotecas sujetas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), indicando que no es posible aplicar un criterio uniforme para todas las hipotecas basadas en este índice. En su reciente fallo, el Alto Tribunal destaca que la consideración sobre si el IRPH es o no abusivo dependerá de las circunstancias específicas de cada préstamo y procedimiento, tomando como base los hechos comprobados en cada situación concreta.
El IRPH y la transparencia informativa
El IRPH fue un índice oficial empleado durante años por diversas entidades financieras para determinar los intereses en las hipotecas variables. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había señalado que este índice podría considerarse abusivo si no se informó de forma clara y comprensible a los consumidores, el Supremo ha indicado que serán los juzgados nacionales quienes tendrán que analizar cada caso en particular para valorar la transparencia de la información facilitada a los clientes.
En su resolución, el Supremo hace mención al pronunciamiento del TJUE del último trimestre de 2024, que dejó en manos de los tribunales españoles la decisión definitiva sobre la posible abusividad del IRPH, aun cuando se trate de un índice oficial regulado por el Banco de España.
Directrices para los tribunales
El Supremo ha brindado orientaciones a los jueces que gestionan estos procesos. Entre las indicaciones, destaca que el consumidor medio debe ser capaz de entender con claridad cómo se calcula el IRPH y las repercusiones económicas asociadas, en particular respecto a la comparación entre diferentes productos bancarios. Asimismo, corresponde a los juzgados verificar si el préstamo hipotecario cumplió con la legislación vigente en materia de transparencia, atendiendo a las circulares emitidas por el Banco de España y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Repercusiones económicas y posibilidad de reclamación
La sentencia del Tribunal Supremo se produce en un contexto relevante, dado que se calcula que cerca de 1,3 millones de afectados podrían beneficiarse de una anulación de las cláusulas basadas en el IRPH. Si los tribunales consideran abusivo el índice, las entidades financieras podrían afrontar un coste cercano a los 44.000 millones de euros en posibles indemnizaciones.
Contexto de las hipotecas sujetas al IRPH
El IRPH fue utilizado como alternativa al euríbor, el índice de referencia más habitual, lo que implicaba para los clientes la obligación de abonar cuotas superiores. Esta diferencia ha motivado numerosas reclamaciones judiciales de consumidores que alegan no haber sido debidamente informados sobre las consecuencias de este índice, lo que ha derivado en numerosos litigios.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo confirma que cada caso requiere un análisis individualizado, considerando tanto la transparencia en la información ofrecida como las especificidades de cada préstamo hipotecario. Se trata de un avance significativo en la gestión de uno de los procesos judiciales más destacados del sistema financiero español.
