El Tribunal Supremo ha denegado la autorización para que el exministro de Transportes, José Luis Ábalos, comparezca en la comisión de investigación del Senado programada para el jueves 8 de enero. El juez instructor, Leopoldo Puente, considera que la Cámara Alta presentó la solicitud con una antelación que no garantiza los requisitos procesales necesarios.
Ábalos, actualmente en prisión provisional, comunicada y sin fianza, estaba convocado a las 10:00 horas para declarar ante dicha comisión, que indaga contratos, licencias, concesiones y ayudas públicas supuestamente vinculadas a la intermediación de Koldo García y el denominado caso Delorme.
En su resolución, el magistrado argumenta que la urgencia de la petición impide conceder el permiso solicitado, y destaca la necesidad indispensable de oír previamente a todas las partes implicadas: la Fiscalía, la defensa del exministro y las acusaciones populares. Señala que este trámite no pudo realizarse debido al margen temporal insuficiente.
Además, Puente recuerda que la autorización judicial para este tipo de comparecencias puede establecer condicionantes tanto sobre el momento como sobre la modalidad —presencial o telemática— en que se desarrollen, aspectos que deben analizarse tras consultar a los interesados. Como precedente, menciona la negativa del Supremo a que los líderes del procés comparecieran en el Parlament durante su proceso judicial.
El auto también critica que la Cámara Alta, cuya mayoría absoluta la ostenta el Partido Popular, presentó la solicitud el 30 de diciembre, día inhábil para la justicia. Sin embargo, el juez deja abierta la posibilidad de que el Senado pueda pedir nuevamente la comparecencia de Ábalos, siempre que disponga de tiempo suficiente para cumplir los requisitos legales.
Paralelamente, en otro auto, el magistrado rechazó la petición de la defensa para que el juicio del exministro se realice por un tribunal de jurado. Puente explica que la ley excluye ese procedimiento cuando se trata de delitos que corresponden a la Audiencia Nacional, aunque la instrucción recaiga en el Supremo por razones de aforamiento.
Asimismo, el juez enfatiza que el aforamiento modifica la competencia del órgano, pero no la aplicación del procedimiento y justifica la exclusión del jurado debido a la complejidad técnica y jurídica de los delitos investigados, razón que llevó al legislador a descartar este sistema en causas de esta naturaleza.











