La recepción de una herencia puede implicar gastos mucho mayores de lo esperado, especialmente cuando se trata de parejas que no están casadas ni tienen un registro oficial como pareja de hecho.
Jiménez señala que el impuesto a abonar varía según el vínculo familiar y las exenciones que ofrece cada comunidad autónoma. Por esta razón, resulta imprescindible conocer la legislación regional para evitar complicaciones fiscales inesperadas.
Un caso ilustrativo revela la dimensión de esta situación: un cliente heredó aproximadamente un millón de euros de su pareja, pero al no estar casados ni registrados como pareja de hecho, la normativa fiscal lo clasificó como un “extraño”. Como consecuencia, Hacienda retuvo casi la mitad de la herencia, unos 495.000 euros, dejando al heredero con alrededor de 505.000 euros.
«No son muchas las personas que cuentan con medio millón de euros en efectivo para hacer frente a este tipo de impuesto. Una adecuada planificación legal y fiscal puede reducir sustancialmente este costo, incluso a tan solo unos 5.000 euros en determinados casos», advierte Jiménez.
Herencias y parejas de hecho
En España, las parejas de hecho no acceden de forma automática a la herencia cuando uno de sus miembros fallece sin testamento. Para que puedan heredar, es imprescindible la existencia de un testamento. Asimismo, algunas comunidades como Galicia, País Vasco, Baleares o Cataluña otorgan derechos sucesorios adicionales a las parejas de hecho debidamente inscritas.
A diferencia del matrimonio, que concede derechos hereditarios inmediatos al cónyuge superviviente, la pareja de hecho no tiene un reconocimiento legal generalizado en materia sucesoria. Por ende, en la mayoría de España, si no hay testamento, el conviviente de hecho no recibe herencia, siendo considerado legalmente un tercero respecto a los bienes.
Planificación legal: fundamental para evitar contratiempos
Los especialistas coinciden en que planificar la herencia es esencial para proteger los derechos de la pareja, principalmente si no están casados ni registrados como pareja de hecho. La normativa varía considerablemente entre comunidades autónomas, por lo que es fundamental conocer las disposiciones específicas del lugar de residencia.
Entre las comunidades que reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho figuran:
- Cataluña: dispone de un derecho similar a la legítima para parejas registradas.
- Islas Baleares: concede derechos sobre el ajuar doméstico o el usufructo.
- Galicia: establece derechos sucesorios específicos.
- País Vasco y Aragón: reconocen derechos comparables a los del matrimonio en ciertas condiciones.
En conclusión, aunque la pareja comparta años de vida en común, la falta de medidas legales adecuadas puede convertir la recepción de una herencia en un proceso costoso y complicado, dejando a muchos beneficiarios con menos de la mitad de lo previsto.











