El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio unificado favorable al contribuyente, admitiendo que el dinero obtenido de la venta de la vivienda y destinado a amortizar el préstamo hipotecario pueda formar parte de la base para la deducción en el IRPF.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha publicado una resolución relevante que aclara y corrige la postura que mantenía la Agencia Tributaria (Hacienda) en relación con la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este beneficio fiscal, recogido en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del IRPF, permanece vigente únicamente para quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
El conflicto: Cancelación de la hipoteca con el importe de la venta
El desacuerdo surgió porque Hacienda rechazaba que se aplicase la deducción a la parte del importe por la venta de la vivienda que se utilizaba para cancelar la hipoteca asociada a la misma.
- Postura de Hacienda: La Agencia Tributaria argumentaba que, tras la venta, el préstamo hipotecario ya no estaba vinculado a la vivienda habitual, por lo que su cancelación no podía considerarse un gasto destinado a financiar su compra.
- Resolución del TEAC: Tras un recurso extraordinario de alzada presentado por la propia Administración, el TEAC desestimó dicho recurso y estableció un criterio favorable para el contribuyente.
El criterio unificado adoptado
El TEAC señala que el contribuyente que vende su vivienda habitual y emplea parte del importe obtenido para liquidar su hipoteca puede:
- Beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF.
- Incluir en la base de dicha deducción las cantidades derivadas de la venta destinadas a amortizar el préstamo hipotecario.
De este modo, el Tribunal ratifica que el préstamo hipotecario se constituyó con el propósito de adquirir la vivienda habitual y que la amortización con el importe de la venta debe considerarse como parte de la inversión deducible.











